La mayoría de contratos hipotecarios tienen clausulas que determinan que el pago de comisiones, gastos y tributos derivados de la hipoteca recaen sobre el consumidor.
En la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre del 2015 se determinó que estas clausulas eran abusivas y por lo tanto se declararon nulas, sin embargo en la Sentencia del 15 de marzo del 2018 el Tribunal falló a favor de la banca, es el consumidor quien tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos de las Hipotecas.
Actualmente la Sala Tercera del Tribunal Supremo (encargada de asuntos fiscales) ha modificado el criterio, finalmente son los bancos quienes deben pagar este gasto. Ante las discrepancias el Tribunal Supremo se reunirá en Pleno para tomar una decisión definitiva a éste respecto.
La Sala Civil del Supremo (resuelve casos de nulidad de clausulas abusivas), que resolvió que los bancos no tenían por qué asumir el impuesto deberá decidir ahora si conforme al criterio de la Sala Tercera los bancos deberán proceder a la devolución del impuesto cuando sea declarada nula la clausula de imposición de gastos.
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